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Lunes, 07 de Julio
- 2025
URBANIZABLE-HECTáREA
 
OFERTA URBANIZABLE-HECTáREA (Girona) 0007156704 Hace 2 meses

TERRENO EN GIRONA,PLATJA D´ARO

Terreno 0 dormitorios, 0 baños, 0 garajes, No urbanizable, en Platja d´Aro, Girona VE 43 TERRENO AGRICOLASe vende terreno agrícola en Platja dAro. Zona Riembau i Club tenis dAro.Dimensiones: 10.787 m2 con orientación al SUR ESTE.POUM: CAPÍTULO SÉPTIMO PROTECCIÓN AGRÍCOLA (Clave 20) Arte. 318. Definición y usos.Corresponde a las áreas que mantienen cultivos que el Plan quiere proteger, de acuerdo con lo que establece la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria de Cataluña, a partir del reconocimiento social y medioambiental de la actividad agraria y su carácter multifuncional, como productora de alimentos y otros bienes, como elemento de equilibrio territorial, especialmente frente a la presión urbanística, de preservación del paisaje y la biodiversidad, y del patrimonio natural y cultural del municipio.Se admiten los usos ligados a la actividad agrícola y ganadera, de acuerdo con la naturaleza de las fincas incluidas en este ámbito. Se admiten además las actividades de turismo rural y demás usos establecidos en el artículo 47 del TRLUC, para suelo no urbanizable.Las parcelas o áreas ocupadas por terrenos forestales se adecuarán a las condiciones establecidas por la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.Arte. 319. Condiciones de la edificación.1. En esta zona no se permitirán nuevas edificaciones si no están directamente vinculadas al uso agropecuario.Se admiten las obras de rehabilitación y las ampliaciones en aquellas edificaciones incluidas en el catálogo a que se refiere el artículo 302 para destinarlas a vivienda familiar, a un establecimiento hotelero con exclusión de la modalidad de hotel apartamento, turismo rural , restauración o actividades de educación en el ocio, con las condiciones que fije el citado catálogo de masías y casas rurales.De acuerdo con la finalidad y el procedimiento fijado en la legislación urbanística vigente (artículos 47.4 y 48 del TRLUC), se podrán autorizar obras o instalaciones de interés público.2. Cuando la edificación objeto de las obras esté protegida totalmente o en parte por el Catálogo de bienes a proteger del municipio, la intervención se adecuará a lo prescrito en su normativa.3. Cualquier edificación que se autorice en esta zona, incluidos los invernaderos, mantendrán una separación mínima de 3 metros en los lindes de parcela y de 10 metros en el eje de los caminos y viales, mientras que las vallas se separarán un mínimo de 6,5 metros del citado eje de los viales tal y como se establece en el artículo 303 de esta normativa, y en cualquier caso respetarán las distancias de edificación fijadas en la legislación de carreteras.4. En ningún caso se podrá dividir o segregar fincas por debajo de la unidad mínima de cultivo fijada por esta zona y que en la actualidad es de 4,5 Ha.REF VE 43

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