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ARQUITECTURA
 
DEMANDA ARQUITECTURA (Sevilla, Sevilla) 0003239956 Hace 2 meses

GEORREFERENCIACIóN CATASTRO-SE

*GEORREFERENCIACIÓN ENTRE CATASTRO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD: La Ley Hipotecaria la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015 de 24 de junio, establecen una coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas, para la inscripción de operaciones de reordenación de los terrenos, segregaciones, agrupaciones o reparcelaciones, así como en la inmatriculación de fincas utilizando la cartografía catastral.  La finalidad es conseguir una coordinación Catastro y Registro de la Propiedad. Se exige para la inscripción de las fincas, una documentación gráfica que incluya las coordenadas georreferenciadas de los todos los vértices, suscrita por Arquitecto. *Los objetivos son: -Conseguir una mayor precisión en la descripción de las fincas registrales mediante la descripción gráfica georreferenciada, que coincida con la superficie inscrita y quede inscrita en el documento -Que el Registrador se pronuncie si la descripción gráfica inscrita se corresponde con la de Catastro, en cuyo caso ésta se incorporará al Registro, considerándose la finca coordinada -Que la Cartografía Catastral pase a ser la única base gráfica de la descripción de las fincas en el Registro, descartando otras cartografías oficiales, si bien la Ley Hipotecaria contempla la posibilidad de aportar una descripción geográfica georreferenciada alternativa, para cuando no se corresponda con la realidad -Consideramos que en estos casos la Cartografía Catastral va a seguir siendo al base de la representación gráfica del registro de la Propiedad, al exigirse a la representación gráfica alternativa que cumpla con una serie de requisitos técnicos que garanticen su compatibilidad y coherencia con la Cartografía Catastral, con la finalidad final de que se incorpore posteriormente al parcelario Catastral, actualizando o rectificando la Cartografía Catastral, motivo por el que la representación gráfica alternativa inscrita tiene un carácter transitorio. *Certificado de Georreferenciación: Corresponde a segregaciones, agrupaciones, reparcelaciones de parcelas o inmatriculaciones de fincas. Debe contener: 1) LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO: -Instauración de bases para la realización de los trabajos -Coordenadas UTM ETRS89 -Levantamiento topográfico del perímetro de la parcela -Obtención el plano georreferenciado -Preparación del Informe con coordenadas de vértice de parcela 2) CERTIFICADO DE GEORREFERENCIACIÓN DE RECINTO: -Preparación de planos de la parcela objeto de estudio -Elaboración de fichero informático -Preparación de formato GML 3) REPRESENATACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA (RGA), EN FORMATO GML: -Preparación de planos de la parcela -Elaboración de fichero informático -Preparación de formato GML -Envío a Catastro Para contactar y recibir su presupuesto, pueden hacerlo en el WhatsApp 652452040 y/o el e-mail m3acis@outlook.es Le esperamos, que tengan un buen día. -SE

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